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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Segundo:

Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

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