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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Segundo:

Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

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