Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Segundo:
Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios aplicable a cada una de las Secretarías, según corresponda.
La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo del haber de retiro, pensión o compensación.