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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Primero:: Comprobación

Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:

  1. I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;

    II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y

    III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y en su defecto la pericial que determine la edad clínica.

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