Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Primero:: Comprobación
Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;
II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;
III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y
IV. Con copia certificada del acta de defunción.