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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Primero:: Comprobación

Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

  1. I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;

    II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;

    III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y

    IV. Con copia certificada del acta de defunción.

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