Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Primero:: Comprobación
Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:
I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
II. La baja oficial del buque perdido, y
III. La relación oficial de bajas.