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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Primero:: Comprobación

Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:

  1. I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;

    II. La baja oficial del buque perdido, y

    III. La relación oficial de bajas.

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