Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Primero:: Comprobación
Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza.
En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.
En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.