Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores deárea y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.