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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores deárea y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.

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