Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Primero:: Comprobación
Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.