Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Sexto:: Servicio Médico Integral.
Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo 142 de esta Ley y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.