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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Sexto:: Servicio Médico Integral.

Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:

  1. I. Personal militar femenino;

    II. Esposa del militar;

    III. Concubina del militar, e

    IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.

    El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.

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