Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Sexto:: Servicio Médico Integral.
Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.
No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.