Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.
Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.