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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 13. Son atribuciones del Director General:

  1. I. Representar al Instituto;

    II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;

    III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

    IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

    V. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;

    VI. Administrar los bienes del Instituto;

    VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

    VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;

    IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

    X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

    XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y

    XII. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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