Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.
Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos.