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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

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