Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo VII: DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 85. Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.
Cuando las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplan por cuenta de sus integrantes con las obligaciones señaladas en el mismo y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sus integrantes no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.