Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo VI: DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
Artículo 67. No tendrán el carácter de controladora o controladas, las siguientes sociedades:
I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 8o. de esta Ley componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia.
III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
IV. Aquellas que se encuentren en liquidación.
V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
VI. Las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de esta Ley.
VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.