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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo VI: DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Artículo 67. No tendrán el carácter de controladora o controladas, las siguientes sociedades:

  1. I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.

    II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 8o. de esta Ley componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia.

    III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

    IV. Aquellas que se encuentren en liquidación.

    V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

    VI. Las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de esta Ley.

    VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

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