Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo V: DE LAS PÉRDIDAS
Artículo 62. No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.