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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IV: DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, en el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en el monto efectivamentepercibido una vez efectuadas las disminuciones previstas en dichos convenios.

Las instituciones de crédito, para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, en los términos del artículo 46 de esta Ley, considerarán como créditos, además de los señalados en el artículo 47 de la misma, los créditos mencionados en la fracción I de dicho artículo.

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