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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título II: DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II: DE LAS DEDUCCIONES

Sección III: DEL COSTO DE LO VENDIDO

Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que seenajenen las mercancías.

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