Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título V: DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 195-A. Para los efectos del artículo 195, tercer párrafo de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión determinarán la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente, al final de cada día, la proporción de la cartera de inversión de instrumentos de deuda que conforme a esta Ley estén gravados para los residentes en el extranjero, respecto de los instrumentos de deuda correspondientes a este tipo de accionistas.
II. Calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de la primera compra de acciones será el precio de la primera compra de acciones realizada por el inversionista multiplicado por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectuó la compra de dichas acciones.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de acciones posterior a la primera compra, conforme a lo siguiente:
1) Se multiplicará el número de acciones adquiridas, por su precio de compra y por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se adquieran las acciones.
2) Se multiplicará el número de acciones propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.
3) Se sumarán los valores obtenidos conforme los incisos 1) y 2) anteriores.
4) El resultado obtenido de conformidad con el inciso 3) anterior, se dividirá entre el número total de acciones propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de acciones, obteniendo con esto el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de que se trate.
III. Para determinar la ganancia por intereses objeto de este impuesto, se deberá multiplicar el precio de venta de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, por la proporción determinada conforme a la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación de las acciones.
IV. La ganancia por la enajenación de acciones se determinará multiplicando el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta calculado conforme a la fracción anterior y el costo promedio ponderado de adquisición calculado conforme a la fracción II de este artículo.
Al resultado obtenido conforme a la fracción IV de este artículo se le deberá aplicar la tasa de retención que corresponda conforme al artículo 195 de esta Ley. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.