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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Capítulo II: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Sección II: DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley.

Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sindeducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

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