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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Capítulo II: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Sección I: DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

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