Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Título III: DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta Ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta Ley.

Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto de los dividendos que le corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:

  1. I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.

    II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.

    III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.

    Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión de renta variable deberán proporcionar la información correspondiente a los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos, determinando el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre larenta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo 105de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.