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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo I: Funciones

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

  1. I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;

    II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;

    III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;

    IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;

    V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;

    V bis. Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;

    VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;

    VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;

    VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación;

    IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;

    X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y

    XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

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