Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título TERCERO: Ámbito de los Institutos
Capítulo I: Investigación
Artículo 39. La investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud podrá financiarse por las siguientes fuentes:
I. Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;
II. Con recursos autogenerados;
III. Con recursos externos, y
IV. Con recursos de terceros.
Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.