Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo IV: Órganos de apoyo

Artículo 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones:

  1. I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto;

    II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;

    III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;

    IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversasáreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y

    V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.