Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo IV: Órganos de apoyo
Artículo 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones:
I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;
III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;
IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversasáreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y
V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.