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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo IV: Órganos de apoyo

Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:

  1. I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;

    II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;

    III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y

    IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.

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