Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo IV: Órganos de apoyo
Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:
I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;
II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;
III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y
IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.