Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo IV: Órganos de apoyo
Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y
III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.