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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo IV: Órganos de apoyo

Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

  1. I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

    II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y

    III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

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