Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título SEGUNDO: Organización de los Institutos
Capítulo IV: Órganos de apoyo
Artículo 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directoresgenerales de los Institutos o por cualquier miembro de éstos.
El funcionamiento de cada Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.