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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo II: Autonomía

Artículo 13. La Coordinadora de Sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud.

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