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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título SEGUNDO: Organización de los Institutos

Capítulo II: Autonomía

Artículo 11. Los ingresos de los Institutos Nacionales de Salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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