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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Social: el Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que debenemprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

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