Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo V: Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.