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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

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