Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.