Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo II: De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;
X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;
XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.