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Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

  1. I. Diez Miembros Propietarios:

    1. a) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

      b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

      c) El Secretario de Gobernación;

      d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

      e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

      f) El Secretario de Salud;

      g) El Secretario de Desarrollo Social;

      h) El Secretario de Economía;

      i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y

      j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

      Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

    II. Siete miembros más que serán:

    1. a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

      b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

      c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

      Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

      También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva.

      La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.

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