Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
I. Diez Miembros Propietarios:
a) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de Gobernación;
d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El Secretario de Salud;
g) El Secretario de Desarrollo Social;
h) El Secretario de Economía;
i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. Siete miembros más que serán:
a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva.
La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.