Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.