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Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia

Artículo 14. El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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