Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo II: Administración, Control y Vigilancia
Artículo 14. El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.