Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 7o. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:
Quince por el Ejecutivo Federal,
Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y
Quince por las organizaciones nacionales patronales.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.