Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:
I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;
II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;
III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.