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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:

  1. I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

    II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

    III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

    IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

    V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.

    Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

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