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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 51 Bis 1 Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

  1. I. La descripción general de la obra que se desee ejecutar;

    II. La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;

    III. Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;

    IV. El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

    V. El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y

    VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.

    En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

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