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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

    II. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

    III. El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y

    IV. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.

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