Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.
Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito,y el saldo del mismo.
Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro.