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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 27. Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

  1. I. Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;

    II. Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;

    III. Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y

    IV. Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.

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