Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 27. Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:
I. Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
II. Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
III. Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y
IV. Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.