Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 18. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;
II. Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;
III. Vigilar que los integrantes de losÓrganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;
IV. Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;
V. Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;
VI. Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;
VII. En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;
VIII. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;
IX. Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;
X. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y
XI. Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.
La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.