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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 18. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. I. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

    II. Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

    III. Vigilar que los integrantes de losÓrganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

    IV. Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

    V. Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

    VI. Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

    VII. En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

    VIII. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

    IX. Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

    X. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

    XI. Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

    La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

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