Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 13. Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.
La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General.
En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.