Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 10. La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de losúltimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.
Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.
II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;
III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;
IV. Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;
V. (Se deroga).
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. Aprobar las políticas de crédito;
IX. Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;
X. Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;
XI. Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;
XII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;
XIII. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y
XIV. Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.