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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 6. El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

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